Micelio
Auto16 de mayo de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley Que Adopta Medidas Fiscales Para Propietarios O Poseedores De Vehiculos Automotores Hurtados
  • Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales
  • Principio de respeto a la actividad desplegada por el legislador
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones Gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de Ley 095/11 Senado y 024/10 Cámara, por medio del cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios o poseedores de vehículos automotores hurtados.

Con el presente auto la Corte se ABSTIENE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Se ordena poner esta decisión en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que envíen a esta Corporación las Gacetas del Congreso y las certificaciones requeridas, para determinar con base en las pruebas pertinentes si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento de rigor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
  2. Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta corporacion se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional (i) las Gacetas del Congreso y (ii) las certificaciones en los terminos requeridos, para determinar con base en las pruebas pertinentes si la aprobacion del informe de objeciones presidenciales cumplio con el procedimiento de rigor.
  3. Tercero. APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la Republica y la Camara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta corporacion, dentro de los tres (3) dias siguientes a la publicacion de las actas en las Gacetas del Congreso.
  4. Cuarto. Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuara el tramite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.